Resumen: Los hechos por los que se sancionan consisten en llamadas de teléfono en la que se realiza una broma realizada a través de la app de WhatsApp, efectuándose grabación de voz sin consentimiento. En primer lugar, la empresa registró los números de teléfono de los denunciantes para realizar la llamada en cuestión y su voz, procediendo a grabarla, al realizar un servicio de alojamiento de contenidos multimedia, para su acceso a través de dispositivos móviles GSM, en virtud de la App WhatsApp. Una vez realizada la broma, la aplicación ofrece la posibilidad de generar el fichero de grabación de la broma, de manera que el usuario pueda posteriormente reproducir, descargar y compartir el fichero de audio que contiene la grabación. El tratamiento de datos efectuado por una empresa en el marco de su actividad mercantil no puede considerarse comprendido en el supuesto de exclusión de la protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas, aunque el servicio prestado por la empresa consista en facilitar una relación entre personas físicas. La grabación de la voz asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece ha de considerarse un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos y los intereses comerciales de una empresa responsable de un fichero de datos han de ceder ante el interés legítimo del titular.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre incapacidad permanente total, pues las dolencias visuales que sufre el accionante presentan en la actualidad una gravedad tal como para impedir al actor desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, de vigilante de seguridad.