Resumen: La entidad recurrente, empresa cuyo objeto social es la distribución y comercialización de vehículos de motor de la marca CHEVROLET, de la que es concesionaria, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales e intercambio de información sensible. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente, entre las que destaca la intervención de una empresa, ajena al sector, como colaboradora en el cártel que es contratada por las sancionadas para el control y seguimiento de los acuerdos anticompetitivos. Entiende acreditada la culpabilidad de la infractora y confirma el criterio seguido por la CNMC para la cuantificación de la la multa de acuerdo con el adoptado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2015 y en otras posteriores que mantienen la doctrina fijada por esta.