• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 1052/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5159/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Bonificación fiscal del 95% por transmisión de empresa familiar, prevista en el art. 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones. Requisito relativo a la necesidad de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la empresa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Solo la participación directa en el capital de sociedades exentas, y no la indirecta a través de personas jurídicas interpuestas, permite excluir las remuneraciones percibidas de las mismas a los efectos del cómputo del 50% de las remuneraciones percibidas de la empresa cuyas participaciones han sido objeto de transmisión mortis causa. La respuesta a la cuestión interpretativa debe ser que, a efectos de aplicar la reducción en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de empresas familiares, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 6770/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala redefine, con modificación del contenido del auto de admisión del recurso de casación, la cuestión relevante en este litigio y afirma que, declarada la caducidad de un procedimiento iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración extemporánea del obligado tributario, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar. Por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido. En consecuencia, se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria de Canarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 688/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 160/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 192/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso de leyes se produce cuando un mismo supuesto de hecho o conducta unitaria pueden ser subsumidos en dos o más distintos tipos o preceptos penales de los cuales sólo uno resulta aplicable so pena de quebrantar el tradicional principio del non bis in idem, mientras que el concurso ideal de delitos, que tiene lugar cuando también concurren sobre un mismo hecho varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí, siendo todos ellos aplicables. El concurso de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso, es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. El derecho a la presunción de inocencia se configura como una regla de juicio que impide una condena que no se apoye en pruebas de cargo válidas, rodeadas de las garantías esenciales y referidas a todos y cada uno de los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación en ellos del acusado. Se vulnera tal derecho si se condena pese a la ausencia de pruebas de cargo válidas, motivadas, suficientes y concluyentes; este caso, la apreciación que realizara la Juez a quo, sobre la base de toda esa prueba ante ella practicada con sujeción a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, inmediación de la que por otra parte carece esta Sala, se ajusta a parámetros objetivamente aceptables.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 1065/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 128/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la orden, poniéndose de manifiesto que la orden ejecuta la previa STS de junio de 2014 (rec. 102/2013) y que, en aplicación de jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, las contribuciones realizadas al Fondo de Compensación del Plan Eólico de Valencia no tienen naturaleza tributaria, pues si bien se trata de una aportación económica de carácter obligatorio e impuesta por ley a las empresas que tengan instalaciones eólicas en una zona de actuación del Plan, dicha prestación al fondo, gestionado por un ente público, no persigue aportar medios económicos con los que financiar el gasto público, sino que persigue una finalidad específica destinada a conceder ayudas a los municipios situados en la zona de afección que sirven para mejorar sus infraestructuras, las condiciones socioeconómicas o impulsar de las energías renovables. Por ello, se trata de una prestación patrimonial obligatoria adoptada por una Comunidad Autónoma al margen de su poder tributario cuyos destinatarios son llamados a su cumplimiento no como contribuyentes (en el seno de una relación jurídico tributaria), y que es gestionada por un ente público específico. Por lo anterior, no puede acordarse la inclusión de dicha contribución entre los tributos autonómicos que es preciso tomar en consideración para determinar los suplementos territoriales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 52/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó la demanda denegándose la prestación por incapacidad permanente absoluta o total, confirmando la declaración de la Gestora, pues las dolencias que sufre el accionante no presentan en la actualidad una gravedad tal como para impedir al actor desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, que no conlleva exigencias físicas o posturales incompatibles con dichas dolencias.

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