Resumen: La Audiencia rechaza que la ley de contrato de créditos inmobiliarios suponga la carencia sobrevenida de objeto procesal respecto a la cláusula de vencimiento anticipado.El hecho de que en la actualidad haya una norma que regule cuándo ha lugar al vencimiento anticipado, y que se pueda aplicar a los préstamos suscritos con anterioridad como sería el presente caso, no implica el que no pueda declararse la nulidad de la cláusula, para el caso de que no se superen los parámetros que se han venido perfilando jurisprudencialmente. En este sentido, subsiste un interés en el demandante en que se declare la nulidad de la cláusula y de ahí que la alegación no pueda tener acogida. En igual medida se declara la nulidad de una cláusula de reclamación de posiciones deudoras porque no reúnen los 2 requisitos exigibles: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.