Resumen: Con cita de la previa STS de 27 de enero de 2007 (RC 3465/2003) recuerda la Sala que, respecto de las obligaciones impuestas al operador designado para la prestación del servicio universal en relación con el concepto "oferta suficiente de teléfonos públicos de pago", se establece un criterio cuantitativo concreto en el Real Decreto para valorar la suficiencia de la oferta (un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes). Por encima de dicha oferta suficiente, la explotación de un teléfono de pago por parte de una empresa que no cuente con una habilitación para prestar servicio telefónico requerirá, aparte del correspondiente permiso municipal para utilizar el dominio público, la contratación con un operador habilitado de la instalación de los correspondientes puntos de terminación de red y del servicio telefónico. En este caso resuelve que la previsión enjuiciada, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación de Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, infringe el artículo 26.2 LGTel porque dicha designación ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido en el precepto. Recuerda que el art. 38 LGTel sólo permite la designación directa cuando el el concurso ha quedado desierto.
Resumen: PRIMERO.- La TGSS solicita elreconocimiento y pago de un crédito contra la masa por importe de 19.759,807 ?. Acompaña la certificación correspondiente.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la resolución dictada el 2 de Julio de 2019 por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono del Complemento de Productividad Funcional en la misma cantidad que se abona en otras ciudades.
Resumen: A través del procedimiento especial de garantía de la unidad mercado regulado en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, el Abogado del Estado recurre en este caso, actuando en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria por la que se denegó la inscripción de una empresa dedicada a los juegos de azar como empresa fabricante de máquinas tipo B, C, D en el Registro de Juego de Cantabria, y ello por no constituir la fianza exigida por la normativa vigente. La Sala analiza las concretas alegaciones en la que se funda el recurso y su encaje en los principios regulados en dicha Ley, en part¡cular si la decisión impugnada vulnera los de proporcionalidad y necesidad por limitar la libertad de establecimiento sin que dicha limitación resulte proporcionada, o ajustada a necesidades imperisosas de interés general en los términos en que lo regula la Ley. Fnalmente, estima en parte el recurso en la medida en que resulta contrario a Derecho condicionar la inscripción de la actividad en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la prestación de una fianza sobre bienes realizables en su territorio para garantizar el eventual pago de sanciones.