Resumen: PRIMERO.- Se impugna la resolución dictada el 2 de Julio de 2019 por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono del Complemento de Productividad Funcional en la misma cantidad que se abona en otras ciudades.
Resumen: A través del procedimiento especial de garantía de la unidad mercado regulado en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, el Abogado del Estado recurre en este caso, actuando en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria por la que se denegó la inscripción de una empresa dedicada a los juegos de azar como empresa fabricante de máquinas tipo B, C, D en el Registro de Juego de Cantabria, y ello por no constituir la fianza exigida por la normativa vigente. La Sala analiza las concretas alegaciones en la que se funda el recurso y su encaje en los principios regulados en dicha Ley, en part¡cular si la decisión impugnada vulnera los de proporcionalidad y necesidad por limitar la libertad de establecimiento sin que dicha limitación resulte proporcionada, o ajustada a necesidades imperisosas de interés general en los términos en que lo regula la Ley. Fnalmente, estima en parte el recurso en la medida en que resulta contrario a Derecho condicionar la inscripción de la actividad en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la prestación de una fianza sobre bienes realizables en su territorio para garantizar el eventual pago de sanciones.