Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la providencia dictada por la Magistrada de instancia el día 19 de febrero de 2020, en la que acuerda el nuevo señalamiento del juicio y acuerda la presencia de acusado y testigos propuestos y admitidos en sede judicial. Considera el recurrente que se había admitido la posibilidad de que el encausado y los testigos declararan por videoconferencia desde Italia, su país de residencia. Y que este cambio de criterio genera indefensión a su representado, que no tiene medios para trasladarse desde allí.
Resumen: La Audiencia afronta la cuestión de la usura de los denominados contratos de crédito al consumo mediante tarjeta de crédito o "revolving" a partir de la jurisprudencia del TS. Por lo que constata que el interés fijado está dentro de las estadísticas del Banco de España; lo que supone que su calificación no puede ser la de usurario. Respecto a la transparencia considera que un índice relativo al precio del contrato no puede ser objeto de control de transparencia.