Resumen: La Audiencia considera que en un procedimiento de fijación de rentas en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus relativa a un local destinado a la restauración y hostelería es procedente no poner costas al arrendador, porque, aunque considera que no existen dudas de hecho, sí las hay de derecho, en atención a la proliferación de normas al respecto. Con independencia de la voluntad o no de negociar por parte del arrendador, las dudas de derecho seguirían existiendo.