Resumen: Conflicto colectivo.Expediente de regulación de empleo ( suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada).Causas económicas y productivas.La AN , previa desestimación de las causas de nulidad porque, no toda omisión de documentos determina la nulidad del ERTE, dado que el precepto aplicable no es" númerus clausus" y además durante el periodo de consultas no se reclamó documentación alguna y tampoco se especifica la documentación que falta y la finalidad de la misma .En cuanto al medio de comunicación de la medida, la empresa manifiesta que a fin de salvaguardar la salud de todos los trabajadores las comunicaciones se realizarán mediante email o por teléfono en concordancia con la manifestación de la Comisión negociadora, sin que se aprecie la omisión de notificación a los representantes de los trabajadores que la parte demandante denuncia en la demanda. La Sala estima que concurren las causas económicas y productivas vinculadas a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, que refirió la demandada tanto en su comunicación inicial, como en la decisión final, poniendo en relación las necesidades de producción con la demanda prevista en atención a las previsiones de ventas de los años 2020 y la evolución prevista de la demanda.
Resumen: Auto resolviendo recurso de reposición contra el auto de inadmisión.
Resumen: IRPF. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.