Resumen: La sentencia apelada confirma la resolución que declaró la utilidad con limitaciones de la recurrente, que invoca un trastorno ansioso depresivo como consecuencia de una lesión sufrida por un detenido años atrás. Alega que dicha enfermedad está relacionada con acto de servicio. En la sentencia de apelación se niega la relación causal directa entre la agresión que sufrió la interesada en 2005 por parte de un detenido y las patologías psíquicas que le fueron diagnosticadas, con las que no hay disconformidad alguna y que fueron recogidas en el acta de la Junta Médico Pericial de 14 de junio de 2018 de "Trastorno ansioso depresivo de tipo Distímico" y "Antecedente de estrés postraumático con persistencia de secuelas", que se manifestó en 2008 y a la que se le atribuye una etiología "Predisposicional/Situacional". En este sentido, no puede apreciarse error en la valoración de la prueba, pues la sentencia apelada se sustenta en la referida Acta de la JMP, en la que se pone de manifiesto que dicha enfermedad no guarda relación causal con acto de servicio. Por ello, al recoger la sentencia apelada el criterio de la Sala sobre las cuestiones debatidas, confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera que únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.