Resumen: Ejercita el propietario la acción de desahucio contra las ignoradas personas que ocupan un inmueble. La incomparecencia de los demandados solo determina su declaración de rebeldía, pero no implica allanamiento a la demanda. El juicio de desahucio es adecuado para sustanciar la demanda en relación a las ignoradas personas que ocupan el inmueble sin título, dado el concepto amplio de precario acogido por la jurisprudencia como toda situación de ocupación inconsentida sin título. El objeto del juicio de precario se constriñe a si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión, y corresponde al ocupante la prueba de su existencia.