Resumen: La Sala no admite a trámite el recurso de casación que sostenía que el mero aumento de edad del menor no implica un cambio de circunstancias que permita modificar las medidas tomadas respecto de él. La sentencia concluye que el crecimiento vital afecta al desarrollo de su personalidad, a sus hábitos y costumbres, así como a sus posibilidades de relación social, todo lo cual implica un cambio cualitativo a considerar, a los efectos de aplicación de los preceptos citados, por lo que puede plantearse legítimamente un cambio del régimen de custodia, considerando siempre el superior interés de la menor.
Resumen: La posibilidad de demandar a los desconocidos ocupantes de un inmueble, discutida en la doctrina, es expresamente acogida en el art. 437.3 LEC tras su reforma por la ley 28.1.2019. Al dirigir la demanda de este modo no se infringe el art. 399.1 LEC, pues nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso, en que se designa el domicilio en que pueden ser citados. La alegación de indefensión por no haber tenido del proceso de quienes al notificar la sentencia se encuentren en el domicilio no puede acarrear ni la desestimación de la demanda ni la nulidad de las actuaciones, pues la cualidad de demandado viene determinada por el carácter de ocupante y su relación de la finca con el objeto del proceso, que queda fijada al tiempo de la constitución de la relación jurídico procesal conforme al principio de la perpetuatio. Por tanto, el hecho de que, con posterioridad a ese momento, existan otras personas que adquieran esa condición de ocupante no excluye la validez de lo actuado, ni puede suponer una retroacción de actuaciones, sino que únicamente les faculta para comparecer en calidad de demandado. De otro lado, es de aplicación la doctrina del efecto reflejo que la sentencia de desahucio produce en relación a quien convive con el precarista. En cuanto al fondo, se recuerda el concepto extenso del precario y la falta de prueba del título de ocupación.