Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada en el auto de admisión responde la Sala que, anulada una sanción, la Administración tributaria puede, en ejecución de la resolución anulatoria, dictar otra nueva que sustituya a la anulada en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRVA), lo que aplicado al caso discutido supone la desestimación del recurso de casación. La Oficina de Relación con los Tribunales envió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 2012 al órgano competente para la ejecución, en este caso, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de la Administración Tributaria (Valencia), que dictó el correspondiente acuerdo de ejecución dando de baja la sanción impuesta y anulada e imponiendo una nueva sanción por infracción tributaria leve (392.000 euros, con posibilidad de reducción del 30% por conformidad) cumpliendo las previsiones del artículo 66 RGRVA.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende conceder a los trabajadores agentes medioambientales, forestales y celadores de los medios necesarios para su labor como: medidas preventivas y de seguridad, equipo radio digital o geolocalización. Se estima la formación. En el PEA vigente se recoge que el SERVICIO DE COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SCyPRL) promueve medidas preventivas y planifican la formación e información preventiva en esta materia en función de las situaciones detectadas; analiza la incidencia de la violencia en el trabajo en la Administración Pública y propone medidas de prevención y protección, a través de la realización de los informes técnicos, con la participación de la representación de los empleados públicos, a través de los Comités de SS. Por tanto, esto es lo que se establece en el PEA, existe un servicio técnico en la materia de seguridad y no se establece que deba existir otro y menos que se deba acudir a informes particulares.