Resumen: La Sala no admite a trámite el recurso de casación que sostenía que el mero aumento de edad del menor no implica un cambio de circunstancias que permita modificar las medidas tomadas respecto de él. La sentencia concluye que el crecimiento vital afecta al desarrollo de su personalidad, a sus hábitos y costumbres, así como a sus posibilidades de relación social, todo lo cual implica un cambio cualitativo a considerar, a los efectos de aplicación de los preceptos citados, por lo que puede plantearse legítimamente un cambio del régimen de custodia, considerando siempre el superior interés de la menor.