Resumen: Recurso directo de revisión contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que impone costas y pérdida del depósito al recurrente (en rcud) que ha desistido, habiendo mediado personación por la parte contraria. Desestimación
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera que únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.
Resumen: El TEAC denegó, mediante la reslucóin recurrida ante la Audiencia Nacional, la suspensión sin garantías de la deuda tributaria solicitada por grupo empresarial del sector turístico, y ello al entender que no concurrían los presupuestos a los que se condiciona dicha suspensión en los artículos 233 de la Ley 38/2003, General Tributaria, y 46 de su Reglamento de desarrollo, aprobadopor Real Decreto 520/2005. La sentencia examina los argumentos impugnatorios de la entidad actora e interpreta los referidos preceptos para concluir que, a la vista de los datos obrantes en el expediente, el recurrente/contribuyente disponía de bienes líquidos suficientes y de más fácil de realización cuando solicitó la suspensión con dispensa de garantías ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y la suspensión con inmuebles con cargas previas ante la Agencia Tributaria. Esa situación económico-financiera no habría variado después, por lo que la sala considera que debe exigirse la presentación de garantías tales como avales con entidades de crédito y similares de más fácil realización a fin de asegurarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales.