• Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
  • Nº Recurso: 98/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MULTAS Y SANCIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 435/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 417/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en la que se ejercitan acciones acumuladas negatoria de servidumbre y daños, con la pretensión de condena a los demandados al derribo de obra consistente en la construcción de una nueva planta, reposición de la finca de su propiedad al estado anterior y la reparación de los daños causados, la sentencia de primer grado desestima la demanda por prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, al entender que el daño por el que se reclama es permanente. La sentencia de apelación, que la revoca, considera que los daños, que provienen de filtraciones, son continuados por agravarse con el paso del tiempo hasta la subsanación de los defectos que los causan, por lo que la acción no esta prescrita; que no consta acreditado que la finca de los demandados estuviese gravada con una servidumbre de luces y vistas en favor de la finca de la actora, por lo que podían construir una nueva planta, sin limitación en cuanto a las luces y vistas; que la nueva de construcción debe examinarse desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual como posible causa de los daños y que el ajuste de la construcción a la normativa urbanística no impide examinar la cuestión en el ámbito de la responsabilidad civil y concluye que las prueba acreditan la relación causal entre el daño y la acción negligente atribuida a los demandados consistente en la construcción de una terraza sobre zona antes tejada que afecta a elementos constructivos de la actora
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE GRAU RIPOLL
  • Nº Recurso: 247/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL
  • Nº Recurso: 57/2020
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 463/2019
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDORA ALISPAHIC ESKENAZI
  • Nº Recurso: 30/2019
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDORA ALISPAHIC ESKENAZI
  • Nº Recurso: 643/2018
  • Fecha: 23/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pedida la nulidad de una compraventa, no guarda relación la alegación de nulidad de escritura de renuncia, manifestación y aceptación de herencia, que no se formuló tampoco como reconvención. No cabía pronunciarse sobre la validez o eventual nulidad de la mentada renuncia por concurrencia de simulación. La demandada, renunció a sus derechos sucesorios en la herencia de su difunto cónyuge, pasando a heredar sus dos hijos, siendo uno padre de los ahora demandantes, quien también falleció, resultando éstos sus herederos, quienes tras aceptar la herencia, suscribieron al igual que lo había hecho en su día su padre y su tía, un poder, a favor de su abuela, aquí demandada, respecto de varias fincas, entre ellas las dos objeto de controversia. El poder no permite alterar la situación patrimonial derivada de la sucesión hereditaria, se trata de un mero poder de representación. La abuela hizo uso del poder y sin informar a los poderdantes se apropió del 50 % de la casa unifamiliar sita en Pineda de Mar, sin que dicha escritura de compraventa se llevara al Registro, no habiendo puesto la abuela a disposición de sus nietos el precio, lo que no ha hecho. Existe un claro conflicto de intereses: la demanda autocontrata y adquiere la titularidad y no vale la confesión de precio recibido. Se estima la demanda y se condena al pago del precio.

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