Resumen: Impugnación de ERTE del artículo 23 del RD 8/2020 , por causas organizativas y productivas, concluido con acuerdo. se solicita la nulidad o subsidiariamente la declaración de no ajustado a derecho. Por ser la medida discriminatoria respecto del colectivo de trabajadores en situación de IT y por no acreditarse la causa invocada, así como por la falta de proporcionalidad de la medida. Se desestima la demanda al acreditarse la concurrencia de la causa. Se considera desvirtuada por la empresa el indicio de discriminación aportado por los sindicatos, al haber quedado acreditado que no fue la IT uno de los criterios de selección de los trabajadores incluidos en el ERTE, no habiéndose cuestionado la neutralidad de los restantes criterios de afectación al mismo. Se considera proporcionada la duración de la medida suspensiva de acuerdo con la prueba pericial practicada por la empresa.
Resumen: Considera esta sentencia ajustada derecho la resolución de la administración que impide la celebración de una manifestación , en concreto una acampada indefinida ,en un emplazamiento donde existe una protección ambiental específica, el cauce de un rio, fijando y modificando el lugar y proponiendo un nuevo emplazamiento en un parque de la misma localidad. A juicio de la sentencia se dan circunstancias suficientes que permiten considerar proporcionado el juicio de limitación del derecho y la sustitución de su ejercicio en otro lugar.