Resumen: Confirma la condena impuesta por Juez Penal por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Acusada que introduce una grabadora en el bolsillo del abrigo de una hija con el propósito de registrar las conversaciones con su padre y los abuelos paternos, lo que así ocurre efectivamente. Derecho a juez imparcial. Facultades del Juez en la dirección y control de la práctica de la prueba propuesta y admitida durante el desarrollo del juicio oral. Juicio sobre la pertinencia o necesidad del testimonio o de las preguntas dirigidas a ellos que forman parte de las facultades de dirección de los debates. No hay predeterminación del fallo cuando en los hechos probados se utilizan giros o expresiones propias del lenguaje común. Elemento subjetivo del injusto en el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Naturalza del delito como delito de resultado cortado que no precisa para la consumación ni tan siquiera el descubrimiento del secreto o la intimidad personal de los ofendidos; en el caso se aprecia un dolo de consecuencias necesarias al colocar el dispositivo de grabación para registrar la conversación de la hija con su padre y abuelos, aun cuando buscase evidencias de otro delito. La ilicitud penal de la captación de conversaciones ajenas es comúnmente conocida.
Resumen: Impugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020.Se solicita se declare la nulidad, o subsidiariamente la ineficacia, del acuerdo suscrito por la empresa H&M y la representación de CCOO-Servicios, de 13 de abril de 2020, en el periodo de consultas del ERTE que afecta al personal de oficinas de la empresa, con centros de trabajo en Barcelona , Madrid, Vizcaya, Málaga y Valencia ,que carecen de representación legal en los mismos , al no haber sido emplazados los sindicatos mas representativos a nivel de Comunidad autónoma ,señaladamente los del País Vasco, ELA y LAB. La AN desestima la demanda por no considerar necesario llamar a la negociación a sindicatos más representativos a nivel CA cuando el ERTE afecta a centros de trabajo de otras CCAA. La representatividad para adoptar acuerdos es la que exista en el sector de la actividad económica, " sector comercio" que fue tomado como referencia a la hora de conformarse la comisión representativa. Consta como hecho admitido por UGT que CCOO cuenta con la mayoría absoluta de los representantes unitarios, lo que hace que el acuerdo deba reputarse válido como tal. Presunción de concurrencia de causa .La posición de UGT resulta contraria a la buena fe.