Resumen: Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019. Desestimación del recurso. No es preceptivo el informe del Consejo de Estado, pues la disposición que es objeto de litigio no es una norma reglamentaria que desarrolle, complete o ejecute una norma con rango de Ley. Supresión del servicio de disponibilidad de potencia: el pago por capacidad -y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo- es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, no vulnerándose el principio de interdicción de la arbitrariedad, al exponerse las razones de su supresión, ni el principio de necesidad. Tampoco se aprecia que la medida adoptada pueda considerarse discriminatoria al suprimir el servicio de disponibilidad y mantener el servicio de interrumpibilidad, pues ambos mecanismos, aunque persiguen un mismo objetivo que consiste en asegurar la suficiencia del suministro eléctrico, tienen una diferente configuración y regulación que excluye que pueda considerarse un termino valido de comparación. DA 2ª y financiación del bono social: la Orden impugnada se limita a prorrogar con carácter provisional y temporal los valores fijados por la Orden ETU 1948/2016 en aplicación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, sin modificar o introducir nuevas disposiciones. Se desestima la pretensión de incorporación de los costes asociados a las obligaciones.
Resumen: PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio recaído en la instancia y su primer motivo de impugnación versa sobre "quebrantamiento de normas y garantías procesales", con cita del artículo 142.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en realidad, quiere decir artículo 142.2ª).