Resumen: Si un testigo merece crédito y otro no, es algo que forma parte del modo esencial de actuación del órgano judicial de instancia, sin perjuicio de la posterior valoración en la alzada. Aun cuando el órgano de apelación disponga de la grabación videográfica del juicio, y a pesar de la indudable ventaja que supone en la segunda instancia, nunca podrá satisfacer el principio de inmediación. Una cosa es ver la prueba practicada y otra que ésta se haya llevado a su presencia. No resulta adecuado sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado, máxime cuando la sentencia impugnada contiene una razonable fundamentación de la convicción condenatoria en las declaraciones de los agentes de la policía local, calificadas por la juez como firmes y contundentes. La conducta del acusado estaría más cerca de la resistencia grave del art 550 que en la calificación como leve propuesta en el recurso y que en estos momentos sería penalmente atípica, al haber desaparecido la antigua falta contra el orden público prevista en el derogado art 634 CP. Y ello es así por cuanto la actuación del recurrente consistió en una oposición activa a la actuación policial, acompañada de escupitajos, empujones y patadas.
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera qu eúnicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situacíon contraria a la CE.