Resumen: Se plantea demanda de conflicto colectivo por entender que se habría producido un despido colectivo al al producirse el cierre de unas instalaciones y con ello del centro de trabajo,( bar-restauración y limpieza) y con ello el cese de todos los trabajadores sin que el titular del centro se subrogue en los trabajadores. Planteándose con ello si se ha producido una reversión y obligación de subrogarse por el titular del centro que ha contratado solo la actividad de catering con otra empresa pero solo para determinados eventos se ocupa de servir el catering que elabora en sus instalaciones. Por la Sala se estima en parte la demanda , entiende que se ha producido un despido tácito puesto que se habría producido el cierre de la actividad y con ello de la prestación de servicios superando los trabajadores cesados en el centro de trabajo los umbrales del despido colectivo. Habiéndose producido una reversión y con ello entiende que concurren los requisitos propios de una sucesión legal tenia que haberse subrogado el Ministerio codemandando en los trabajadores aunque no continuara con la actividad, sin que se extienda la responsabilidad a la nueva empresa adjudicataria del catering