Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y la restitución de las sumas satisfechas por aplicación de dicha cláusula. El tribuna de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida: A) Afirma el tribunal que, aunque el préstamo esté cancelado, es viable y procedente la acción ejercitada para solicitar la nulidad de condiciones generales y la restitución de gastos que de ella se pueda derivar. B) Afirma el tribunal que la cuantía del procedimiento solo puede ser objeto del recurso de apelación cuando sea determinante del proceso a seguir o afecte al recurso de casación: fuera de estos casos no puede ser objeto del recurso. C) Preclusión del plazo para aportar facturas relativas al préstamo hipotecario: el tribunal de apelación rechaza este motivo de impugnación porque la demandada no se limitó a negar los hechos alegados de contrario (presunción de conformidad con ellos) y porque el principio de disponibilidad impone a la prestamista la carga de aportar aquella documentación de la que dispone y pueda fundar la inexistencia de los hechos alegados en la demanda. D) Prescripción (invoca jurisprudencia del TJUE): la nulidad de cláusula abusiva es absoluta y no cabe prescripción (ni en relación con la cláusula ni en relación con los efectos derivados de su anulación).
Resumen: Suspensión de contratos y reducción de jornada .La AN Estima la caducidad de la acción respecto de la demanda presentada por una organización sindical. Solicitaran la nulidad del ERTE, se desestima porque se aportó la documentación pertinente, sin que la aportación tardía haya impedido que la negociación pudiera alcanzar sus objetivos, prueba de ello es que se alcanzó acuerdo .Se pide la declaración de nulidad porque la RLT tan sólo ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios de la mercantil ha visto suspendidos o reducidos por sus clientes, pero no se ha procedido a concretar en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende Realizar la demandada a sus trabajadores. Se desestime la pretensión porque tales exigencias se han de valorar en relación con las circunstancias concretas en las que se proyecta, además hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la precisión de esos criterios y también a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas. Finalmente se solicita que se declare nula las medidas integradas en el acuerdo y en concreto la medida por la cual el defecto de jornada generada por trabajador será recuperable en los 12 meses siguientes por contravenir el convenio colectivo. El acuerdo tiene encaje en el convenio colectivo . aún admitiendo que comportara la inaplicación del convenio,Sería legítimo acometerlo.