Resumen: La sentencia declara la improcedencia, y no la nulidad, del despido impugnado, por defecto en la carta de despido, al no precisarse mínimamente la causa organizativa en la que se funda, que podría justificar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) pero no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. No se han detallado en la comunicación escrita causas ajenas a la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de Covid 19 anteriores a la propia génesis de la enfermedad. Es inusual que un contrato indefinido se extinga a los 4 meses de su suscripción, por lo que cuando se extingue un contrato indefinido a los pocos meses de su firma es por la concurrencia de causas sobrevenidas e inesperadas, que tornan excesivamente gravosa para la empresa la subsistencia del vínculo laboral, interés empresarial que es también susceptible de protección, contemplándose en nuestro Ordenamiento Jurídico recursos como el despido objetivo. El control de convencionalidad permite inaplicar en este caso el régimen legal ordinario, y fijar una indemnización verdaderamente disuasoria para la empresa que compense suficientemente al trabajador por la pérdida de su ocupación, equivalente al salario de 9 meses, que en el caso asciende a 48.745,53 euros.