Resumen: La cuestión casacional objetiva que plantea el auto de admisión del presente recurso ya ha sido resuelta por la sentencia de 12 de noviembre de 2020 (RCA/3637/2019), en la que se fija como criterio interpretativo el siguiente: en orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, entiende la Sala que ha de considerarse motivado un informe técnico económico, aunque éste no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, y a la ponencia de valores del municipio. Por tanto, se declara haber lugar al recurso de casación y a la anulación de la sentencia de instancia, con el resultado final de desestimar el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto en el proceso de instancia.