• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL HIDALGO ABIA
  • Nº Recurso: 862/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: León
  • Ponente: MONICA RAMIREZ ENCINAS
  • Nº Recurso: 447/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
  • Nº Recurso: 563/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 564/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 784/2017
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la Sala, la regulación contenida en los artículos 65.1, letras b) y d), en relación con el artículo 66.1.g) y la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la versión anterior a la reforma operada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que sometía a tributación la circulación o utilización en España por una persona o entidad residente o establecida en nuestro país de una embarcación matriculada en otro Estado miembro de la Unión Europea, aun cuando fuera a destinarla a la actividad de alquiler, no es conforme con las libertades de circulación que presiden el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1992, que aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Consecuencia directamente derivada de la anterior, que establece y constata una clara vulneración del derecho de la Unión Europea en el régimen de la exención en favor de embarcaciones según estuvieran o no matriculadas en España o en otros estados miembros de la Unión, para el caso debatido de dedicación al transporte de cabotaje, es que se casa la sentencia impugnada, quedando anulados los actos de liquidación, sanción y revisión examinados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA ANGUSTIAS MARROQUIN PARRA
  • Nº Recurso: 140/2019
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0000
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 85/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye doctrina constitucional consolidada el hecho de que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte que pretende hacer valer dicho derecho fundamenta, pues el derecho de audiencia bilateral forma parte integrante, junto con el de acceso al proceso ya los recursos legalmente establecidos, del de tutela judicial efectiva para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. No es descartable que, a raíz de la pandemia que sufre el país, para evitar aglomeraciones de personas a la entrada del edificio judicial, se hubieran establecidos controles de acceso no se puede excluir que la ausencia de la denunciante-recurrente al acto de juicio fuera de alguna forma involuntaria. En suma, ha de considerarse que la incomparecencia obedeció a justa causa, lo cual obliga a reconocer que la celebración del juicio en tales condiciones supuso una vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución en cuanto consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GALLARDO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 565/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 316/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 175/2020
  • Fecha: 10/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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