Resumen: Primero.- La sentencia de instancia absolvió a Modesto del delito de desobediencia grave a la autoridad de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, por considerar que los hechos acreditados en el plenario, coincidentes sustancialmente con los que fueron objeto del escrito de acusación, no reúnen todos los requisitos del indicado tipo penal.
Resumen: La cuestión que plantea el auto de admisión de este recurso ha sido resuelta por las sentencias de 19 de marzo de 2018 (RCA/2070/2017), 20 de marzo de 2018 (RCA/2522/2017) y 16 de abril de 2018 (RCA/255/2016), en las que interviene la misma parte recurrente y en las que la Sala fija como doctrina que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a fin de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero de dicho precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada. La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que afrontará los efectos desfavorables de su falta de prueba.