Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y acuerda la división del bien finca común y desestima la demanda reconvencional formulada por la parte demandado para la liquidación de régimen de gananciales vigente Argumenta la Sala que el recurrente parte de la premisa de que los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de gananciales y tal premisa es errónea pues no otorgaron capitulaciones matrimoniales, por lo que el régimen económico aplicable a su matrimonio era el supletorio de separación de bienes.La juzgadora no fundamenta su decisión en un juicio de valor, como afirma el recurrente, sino que aplica la ley, en concreto la Compilación del Derecho Civil de Cataluña y el Código Civil, para determinar el régimen económico del matrimonio Los cónyuges pueden elegir qué régimen económico va a regir su matrimonio, excluyendo así la aplicación del supletorio, pero deben hacerlo en capitulaciones matrimoniales,esto es, no basta con la mera manifestación de los cónyuges sin sujeción a forma.De aceptar la tesis del recurrente, se estaría permitiendo excluir la aplicación del régimen supletorio sin cumplir con las formalidades legales, que exigen el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en escritura pública.