Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende en demanda que los miembros del Comité de Empresa, así como los Delegados de Prevención, no deben estar incluidos en el ERTE acordado empresa, considerando la Sala que dichos miembros tienen prioridad permanencia empresa. Pues bien, aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa - ERTE derivado de fuerza mayor -, hemos de seguir el mismo criterio y por los mismos argumentos, toda vez que no existe razón alguna para haber entendido que en los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada la garantía o prioridad de permanencia de las personas representantes legales de la plantilla haya de extenderse a los ERTE por cualquiera de las causas - económicas, técnicas, organizativas y productivas - y no a los derivados de fuerza mayor.