Resumen: Delito de deslealtad, en grado de consumación, de los previstos en el art. 55.1 CPM 2015. Condenatoria.
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dicta auto estimando la oposición a una ejecución contra consumidores, por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado que fundamentaba la ejecución, con imposición de costas a la entidad ejecutante. Recurrida en apelación por la entidad financiera, exclusivamente sobre las costas; por la Audiencia Provincial, que aplicaba como criterio la excepción del art. 394 de la LEC, al existir dudas de derecho basadas la fluctuante y variada Jurisprudencia sobre la ejecución de títulos no judiciales, se cambios de criterio, basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno de 17 de septiembre de 2020, la cual se transcribe íntegramente en la sentencia de la Audiencia Provincial, quedando justificado de ese modo y por los razonamientos de dicha sentencia del Tribunal Supremo, que se incorpora como criterio por este Tribunal de Apelación, la imposición de costas a la entidad financiera, siempre que se estime la oposición formulada por un consumidor frente a una ejecución de un título no judicial.
Resumen: PRIMERO.- Los demandantes reclaman los 606,28 € que les costó el vuelo a MINSK previsto para el 8 de abril de 2020, vuelo que fue cancelado en marzo de 2020.
Resumen: Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se solicita , la nulidad de la medida y la reposición a los trabajadores afectados en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la implantación del acuerdo organizativo por haberse negociado sin la presencia de los sujetos legitimados así como una indemnización en concepto de tutela reparadora por daños y perjuicios causados a la Central sindical demandante .La AN, previa desestimación de las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento y falta de reclamación previa, estima en parte, la demanda, declara que a partir del 8-4-2020, ha existido una negociación paralela que ha concluido con el texto definitivo en el que se introducen modificaciones respecto del inicialmente remitido, sin que haya intervenido CGT, a pesar de que tiene representatividad en los centros de la empresa afectados por la medida y en el sector de Contact Center. La exclusión de CGT de las negociaciones, constituye un indicio de vulneración de su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva sin que se haya aportado por los demandados, una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, por lo que procede declarar la nulidad de la medida impugnada y Se condena a la empresa al abono de una indemnización en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados de 6250 €.