Resumen: Impugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020.Se solicita se declare la nulidad, o subsidiariamente la ineficacia, del acuerdo suscrito por la empresa H&M y la representación de CCOO-Servicios, de 13 de abril de 2020, en el periodo de consultas del ERTE que afecta al personal de oficinas de la empresa, con centros de trabajo en Barcelona , Madrid, Vizcaya, Málaga y Valencia ,que carecen de representación legal en los mismos , al no haber sido emplazados los sindicatos mas representativos a nivel de Comunidad autónoma ,señaladamente los del País Vasco, ELA y LAB. La AN desestima la demanda por no considerar necesario llamar a la negociación a sindicatos más representativos a nivel CA cuando el ERTE afecta a centros de trabajo de otras CCAA. La representatividad para adoptar acuerdos es la que exista en el sector de la actividad económica, " sector comercio" que fue tomado como referencia a la hora de conformarse la comisión representativa. Consta como hecho admitido por UGT que CCOO cuenta con la mayoría absoluta de los representantes unitarios, lo que hace que el acuerdo deba reputarse válido como tal. Presunción de concurrencia de causa .La posición de UGT resulta contraria a la buena fe.