• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Aoiz/Agoitz
  • Ponente: AARON ANDUEZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 373/2020
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 277/2019
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 126/2020
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1208/2020
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
  • Nº Recurso: 498/2020
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAIME MASFARRE COLL
  • Nº Recurso: 217/2020
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 445/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la demandada su condena a restablecer los derechos vulnerados a los promoventes, proporcionándoles los EPI’S adecuados a la exposición del COVID-19 bajo un primer motivo de nulidad sustentado en una supuesta inadecuación de procedimiento que la Sala (desde la afirmación de la competencia del orden social y tras conjugar los requisitos generales de esta formal censura y los propios de la adecuación cuestionada) rechaza tras vincular esta modalidad procesal y la tutela de derechos fundamentales asociada al incumplimiento de las normas de prevención. Se desestima también la incompetencia objetiva por razón del territorio del Juzgado de lo Social (al circunscribirse aquél a una sola provincia), así como la vinculada a una supuesta carencia sobrevenida de objeto de la acción ejercitada o incongruencia omisiva de la sentencia. En respuesta a la cuestión de fondo y después de advertir sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles a aquella condena (existencia de normativa de prevención y el concurso de una estructura administrativa sanitaria) se confirma la responsabilidad (desde la aplicada inversión probatoria) de quien además reconoce la insuficiencia de los EPIS suministrados por el desabastecimiento del mercado nacional, a partir de febrero de 2020Si bien se acredita acopio de material no fue suficiente en términos de previsibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 966/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se cuestiona el ERE producido de toda la plantilla en el ámbito provincial como consecuencia de fuerza mayor derivada de la situación del COVID-19. Sala estima inadecuación de procedimiento al basarse resolución tácita administrativa. Como antes hemos adelantado, lo que se cuestiona aquí es en definitiva si el cierre de las instalaciones de la empresa MERCEDES es suficiente para considerar que concurre fuerza mayor en la empresa DHL, y si la empresa debió elegir tramitar el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y no por causa de fuerza mayor. Ello no pertenece al objeto de este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 312/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que estimaba el recurso interpuesto por el Sindicato recurrente contra la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre la organización y funcionamiento de los centros sanitarios y de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud al declarar que la resolución recurrida vulneraba el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, por la Administración apelante se insiste en la falta de legitimación activa del sindicato y de que no existe dicha vulneración, pero la Sala concluye que concurre la legitimación, ya que el vínculo existe, puesto que el sindicato pretende defender tanto su interés propio y sustantivo a que se respete el trámite de negociación colectiva, como los intereses de los profesionales afectados en sus condiciones laborales, así como respecto del fondo que la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no ampara la postura de la parte demandada, ni conlleva que quepa sustraer de la negociación colectiva dicha modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: INMACULADA DONATE VALERA
  • Nº Recurso: 692/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Las medidas suponen la prorroga de otras anteriormente acordadas. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria.

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