Resumen: Libertad Sindical. SE cuestiona la MSCT colectiva que ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva, por el Acuerdo alcanzado relativo franjas horarias de trabajo. Han existido reuniones al respecto para modificar Convenio con conocimiento actora. Los anteriores extremos impiden considerar, conforme a la doctrina arriba referida, que al sindicato demandante se le hubiera impedido u obstruido la participación en las reuniones seguidas para tratar el tema de las franjas horarias, siendo además conocedor, por haber estado precedida por otras en las que se debatió sobre la misma cuestión, del motivo de la reunión convocada para el día 5 de enero, que además fue acompañada de la propuesta empresarial entregada dos días antes. Tampoco se ha probado que las delegadas en el centro de trabajo de Bilbao se hubieran visto privadas de ese conocimiento o de la posibilidad de intervenir en la reunión.