Resumen: La Audiencia estudia el concepto de aval prestado por un tercero para garantizar las obligaciones del arrendatario. Ese aval es exigible cuando no cumple el arrendatario aunque esté recogido en un documento distinto del contrato de arrendamiento. Además es solidario y no exige para su efectividad un requerimiento previo al afianzado. Es un contrato relacionado con el arrendamiento, pero con carácter autónomo como contrato entre avalista y arrendador. Sin embargo, como el avalista o fiador no puede obligarse a más que el afianzado, no se le puede exigir el pago de las cantidades adeudadas por el arrendador una vez que finalice el juicio de desahucio con el decreto del secretario. Pues las cantidades por esa ocupación suplementaria (llámense rentas o indemnización) no obedecen tanto al contrato como al comportamiento del arrendador, del que no debe responder el avalista.
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Los horarios de trabajo no impiden al padre ni a la madre hacerse cargo de su hijo, no es razón para restringir de forma tan extraordinaria como se pretende la relación padre e hijo, que es derecho del hijo que se ha de favorecer. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La fijada, de 200 €/mes, es notablemente superior a la que para tales ingresos establece a aplicación informática del Consejo General del Poder Judicial, del orden de la que corresponde a ingresos del padre de 1.500 euros. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se concede en función de la escasa convivencia, 3 años, y porque la ex esposa no ha dejado de trabajar tras la separación, aunque sea de forma temporal siendo esa temporalidad habitual en los tiempos actuales, aparte de que teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro no puede decirse que haya desequilibrio notario entre ambos.
Resumen: La audiencia estudia la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se había acordado su terminación. No obstante lo cual se siguió ocupando por un tercero en la posición contractual de la arrendataria y pagando las rentas. Se plantea si eso puede suponer una aceptación de subrogación. A lo que contesta negativamente la Audiencia, puesto que las novaciones contractuales no se presumen. Tampoco el pago supone la subsunción en el lugar del arrendatario, pues es válido el pago hecho por terceros. Pero sí que puede considerarse a ese tercero como factor notorio de la arrendataria. Factor que pactó con la propiedad la conclusión del contrato. Pacto al que da validez la Audiencia pues la arrendataria con sus actos propios no mostró oposición real a dicho acuerdo de terminación del arrendamiento.