Resumen: Prohibición de tramitar un ERE. No son aplicables el art 2 y la DF 3ª del RD-Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que solo afectan a aquellas situaciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del covid19, y aquí se alegan causas estructurales, siendo el ERE el procedimiento adecuado para extinguir las relaciones laborales por causas económicas anteriores al estado de alarma -los ERE deben tienen génesis en causas estructurales y los ERTE en coyunturales-. Buena fe. El periodo de consultas cumplió los requisitos formales exigidos en el RD 1483/2012, habiendo expuesto la empresa su situación económica y su inviabilidad futura, así como su solicitud de liquidación y concurso de acreedores, no apreciándose mala fe por no ofrecer indemnización superior a la legal, dada situación económica negativa y falta de liquidez apreciada en el concurso y además no hubo contrapropuestas para conservar los puestos de trabajo. Concurrencia de causa. Las pérdidas acumuladas no se solventarían con la desaparición de los ingresos de la administradora y los resultados negativos se arrastran durante más de 3 ejercicios consecutivos, siendo la clientela con la que se cuenta insuficiente para la viabilidad de la empresa, y concluye indicando que al no ser viable la empresa y dada la extinción de la sociedad en concurso de acreedore,s el despido es razonable y proporcionado.