Resumen: PRIMERO.- La demandante, en virtud de la cesión de derechos y acciones operada por los pasajeros D. Erasmo y Dª. Edurne, reclama una compensación de 1200 por la cancelación del vuelo SAO PAULO-OPORTO, destino último LONDRES, el 30 de julio de 2019. Invoca, entre otra normativa, el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.