Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia de escasa entidad y tentativa de los artículos 242.4 y 16 del código penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión; y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no ejerció ningún tipo de violencia al sustraer la cadena, y no queda acreditado tampoco que causara lesiones a la víctima. Infracción de precepto legal, artículo 234 del código penal. Subsidiariamente solicita que se califiquen los hechos como de robo con escasa entidad. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia concluyendo que existe prueba de cargo suficiente para acreditar que la acusada cometió los hechos que se le imputan, en relación con la sustracción del objeto, existiendo un error de su subsunción, pues no son constitutivos un delito de robo sino de un delito de hurto, no se ha acreditado la violencia o intimidación, ni tampoco que se hubiera producido en la víctima lesiones al quitarle la cadena de oro que portaba, soltándola. Condena al acusado como autor de un delito leve de hurto intentado con la atenuante de reparación del daño a la pena de 29 días de multa, y le absuelve del delito leve de lesiones y del delito de robo con violencia.