Resumen: Sentencia Absolutoria Abuso Autoridad Trato degradante.Artículo 47 CPM.
Resumen: El inmueble (local comercial) se adquirió estando vigente el matrimonio, cuyo régimen económico era el de separación de bienes por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 232-3 del Código Civil de Cataluña. El préstamo hipotecario concertado en el año 2000 para la adquisición del local comercial lo fue junto con otro matrimonio, al que los litigantes compraron su parte en 2005, con subrogación en la mitad del saldo de la hipoteca y cancelando finalmente ese préstamo cuando los litigantes vendieron el local en 2006. Se reclama la mitad del importe de la venta ,que el ex esposo hizo suya y se concede. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, sin que puedan considerarse como gastos familiares los destinados a la implantación de una actividad empresarial por parte de uno de los cónyuges. El inmueble y el negocio son elementos distintos, con diferentes titulares y con destinos distintos. El hecho de que en el local se ejerza la actividad empresarial de uno de los cónyuges no comporta per se que ese negocio sea común. No hay enriquecimiento injusto. La regla general de la presunción de donación del art. 232-3.1 CCCat tiene como excepción, las adquisiciones de bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar, como es el vehículo familiar, en cuyo supuesto se establece la presunción de cotitularidad y el ex esposo ha de pagar la mitad de su valor.