Resumen: La demanda de modificación se presente a poco más de un año de la fecha de la sentencia de divorcio, en una cadena de peticiones (guarda exclusiva, compartida, aumento de régimen relacional) que no es razonable. No se puede simplemente pretender de "más" a "menos", sin justificar lo que se pide, su compatibilidad y su alcance. Un nuevo estudio de las actuaciones no revela datos de descalificación de la figura materna. Determinada la intervención del Punt, los progenitores no han sido capaces de salir del bucle en el que están inmersos, parece que dificultades insalvables de tipo cultural o caracterológico marcan el conflicto. Faltan canales estables de comunicación, hay un grado de incomunicación, percepción y consideración del otro, convertido en adversario, en enemigo, y ello perjudica a los menores, inmersos en el conflicto. Se da cuenta a Servicios Sociales o EAIA. Es imprescindible una terapia familiar. En cuanto a los alimentos, en controversia de potestad previa se fijó que el padre asumía los escolares. Los alimentos estrictos se dejan sin efecto, sin efecto retroactivo, dada su situación económica. No es causa de nulidad de actuaciones invocarla pedir la revocación de la sentencia apelada, ni lo es la falta del Ministerio Fiscal en primera instancia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por los trámites de protección de derechos fundamentales por un padre solicitando a la actividad docente presencial tras la finalización de la última prórroga del estado de alarma en mayo de 2020 siendo contestada en el sentido de que se reiniciaba la actividad lectiva presencial 2019/2020 con las correspondientes instrucciones y adopción de medidas para la reapertura parcial. Inexistencia de vía de hecho por no haber abierto procedimiento pues al contestar da cumplimiento sobrado, satisfaga o no los intereses del remitente pues la petición carece de una previsión legal y no se reconoce legitimación al recurrente para pretender una determinada actuación por parte de la Administración. Inexistencia de vulneración del derecho fundamental a la educación. Puestos en el fiel de la balanza los manifiestos peligros de la pandemia y el derecho a la educación presencial de los menores, es evidente que ha de primar el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.