Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, en expediente de expropiación forzosa por ministerio de ley. En cuanto a la alegación de la falta de motivación, se invoca la doctrina jurisprudencial acerca de que la resolución del Jurado de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonando los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en la propia Ley, no cabe aducir ausencia de motivación, en tanto proporciona los factores aplicados que pudieron ser discutidos por la parte actora en su recurso. Tampoco cabe apreciar el alegado error material en la determinación de la edificabilidad urbanística y sobre el valor de repercusion , pues no queda destruida la presunción de acierto del Jurado ni se acredita el error material alegado. No existe la alegada falta de valoración del inmueble objeto de la expropiación, por no desvirtuar la actora la presunción de acierto del Jurado y por no acreditar tampoco el pretendido valor etnológico, máxime cuando la propia parte actora admite en su demanda que carece el inmueble de cualquier tipo de protección administrativa.