Resumen: Acuerdo por el que se declaró el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales y, por tanto, la obligación de reintegrar la cantidad percibida más los intereses de demora. Estimación. El cómputo del plazo de prescripción de cuatro años no debe efectuarse desde el vencimiento del plazo de la última condición impuesta en la resolución individual, pues una vez que ha finalizado el plazo de cumplimiento de una concreta obligación, el plazo de comprobación sobre la misma empieza a correr en beneficio de la empresa receptora de la subvención, pues cada condición es autónoma y ha sido establecido con distintos requisitos. Para determinar la cláusula que debe de aplicarse, se ha de comprobar cual es la razón que origina el inicio del expediente de reintegro que concluye en la resolución aquí impugnada, y, en el presente caso, el plazo para acreditar la inversión se contempla en la cláusula 2.10 de la resolución de 8 de agosto de 2010, referida específicamente a la obligación de acreditar las inversiones dentro de los cuatro meses siguientes al término del período de vigencia, esto es, a los cuatro meses que siguen al 8 de Agosto de 2010 -que se sitúa en el 8 de diciembre de 2010-, por lo que el plazo de prescripción en favor de la entidad actora ha de contarse una vez transcurridos los cuatro meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia.
Resumen: Se recurre en Suplicación la sentencia de instancia que había estimado la demanda interpuesta por una empresa cuyo objeto es un despacho de abogados frente a la Resolución Administrativa que le denegaba la concurrencia de fuerza mayor derivada de la pandemia COVID -19 que justificara la suspensión / reducción de cinco contratos afectados por el ERTE. La Sala estima la demanda pues entiende que la actividad a la cual se dedica la empresa no es en las que se pueda apreciar la existencia de fuerza mayor ocasionado por el COVID , sino que mas bien sería un supuesto de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas , organizativas o de producción. Pues se razona en la sentencia que los despacho de abogados no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa COVID -19 , no concurriendo una causalidad directa para apreciar la fuerza mayor entre la situación creada por el COVID 19 y las circunstancias que afectan a la empresa.