Resumen: Juzgado de Instrucción encargado del control jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros. Expulsión de extranjeros fuera del territorio nacional. ONG solicita que, ante la imposibilidad de ejecución de las expulsiones o devoluciones de las personas allí internadas, se solicite de las autoridades competentes para que no se produzcan nuevos internamientos, así como la liberación de las personas allí detenidas, que se den recursos de acogida humanitaria a las personas que son rescatadas en el mar, se faciliten medios sanitarios y de prevención para las personas internadas, y que se les facilite un listado de las personas internadas. Informe emitido por el CIE sobre las circunstancias en las que están los internos venidos en pateras. Puesta en libertad ante la imposibilidad de ejecutar la expulsión. Los internos tienen acceso a un procedimiento de asilo e información sobre protección internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Derechos de los internos. Posibilidad de que exista algún MENA (menor de edad no acompañado), y protocolo de actuación. Internamiento del extranjero en dichos centros para garantizar la expulsión del territorio nacional. Apreciación de la Juez de Control que están garantizados los derechos de los internos y no procede requerimiento alguno a las autoridades para clausura o liberación dado que los internos se encuentran a disposición de los Juzgados que decretaron el internamiento.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que, apreciando la excepción de prescripción, desestima la demanda de una trabajadora frente al Ayto. de Cáceres en reclamación de cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 59 ET y 1973 CC. La Sala razona: a) en primer lugar, analiza la alegación de la entidad demandada, que denuncia que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo, lo que no prospera, en virtud del artículo 2.2 del RDL16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia; b) en cuanto a la prescripción de la acción, concluye que no concurre, ya que esta institución es de aplicación restrictiva y que lo relevante es el conocimiento de la reclamación por parte del empresario, no siendo lo importante el medio formal utilizado para ello y que, en el caso, la demandante dirigió al demandado solicitud de conciliación, que tiene efectos interruptivos, siendo relevante que la entidad demandada compareció al acto de conciliación. Se estima parcialmente el recurso y se estima en parte la demanda.