Resumen: Formulada demanda de ejecución de título no judicial por el CCS fundada en titulo ejecutivo consistente en certificación del importe de la indemnización abonada al perjudicado en accidente de tráfico, responsabilidad del conductor del vehículo del ejecutado que circulaba sin seguro obligatorio, frente a la que se dedujo oposición, que fue impugnada, el auto de primera instancia desestimó la oposición. El auto de segundo grado, que confirma el recurrido, señala que la disparidad entre los argumentos esgrimido en el recurso y en la oposición a la ejecución bastarían para rechazar el recurso, añade que la infracción de normas y garantías procesales resulta irrelevante al no haber solicitado el apelante la nulidad de la resolución recurrida y a más, que no ha habido infracción pues para el ejercicio de la facultad de repetición por el CCS es titulo ejecutivo la certificación presentada por el CCS del importe de la indemnización abonada, requerido de pago el responsable sin que lo haya hecho en el plazo de 1 mes; que las normas de aplicación no imponen la audiencia al perjudicado para la expedición del certificado; que el certificado no debe justificar el criterio en la cantidad pagada sino el importe del desembolso; que la validez del titulo no requiere sentencia condenatoria y que en tramite de oposición a la ejecución el ejecutado pudo alegar carencia de responsabilidad en el accidente, pluspetición o exceso de la indemnización, lo que no hizó el ejecutado.