Resumen: Las periciales practicadas a instancia de las partes otorgan un resultado enfrentado, siendo destacable que ninguno de los peritos visitó o trató en vida a la causante. Con base en las pruebas o datos médicos no puede concluirse con certeza que la difunta no contara con capacidad bastante. De estas testificales tampoco puede inferirse con certeza su falta de capacidad, no siendo los testimonios uniformes. El notario dijo que cuando ve algo anormal hace una entrevista más extensa con el testador, asegurándose personalmente, cuando se va a firmar, de la situación, que todos los datos del documento los dio la testadora , siendo ello básico y que el testamento era sencillo.
Resumen: Se rechaza la improcedencia de la extinción impugnada (como también la reclamación de cantidad en compensación económica por vacaciones no disfrutadas). En su examen de la realidad de la causa (absentismo) que la motiva se recuerda que el empresario puede despedir objetivamente a quien alcanza un nivel de faltas de asistencia del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o del 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses; norma que no concreta el modo de computar los períodos de referencia. La hermenéutica jurisprudencial del precepto determina la necesidad de que las inasistencias estén incluidas en el año anterior, debiendo estar comprendidos los 2 meses consecutivos o los 4 discontinuos dentro de ese periodo más amplio de 12 meses. Por lo que respecta a su cuantificación numérica se entiende que debe referirse a días o jornadas hábiles y (dentro de éstas) el legislador realiza una delimitación negativa precisando aquéllas que no deben computarse a la hora de efectuar el cálculo de las inasistencias. Sobre la base de estos parámetros de cálculo se concluye que el trabajador superó el umbral de inasistencias imputables; sin que el incumplimiento del preaviso altere la calificación de la extinción impugnada. Y abonada la compensación por vacaciones se desestima íntegramente la demanda.