Resumen: La mercantil señala que el convenio urbanístico quedó privado de causa al haber perdido su conmutatividad de manera sobrevenida y que, por tanto, es nulo de pleno derecho y sus efectos producidos antes de la concurrencia de la causa de nulidad están propiciando una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas en el sector urbanístico al que afecta, Alega la apelante que el convenio era nulo por falta de causa, pues no respondía a la finalidad de interés general inherente a la potestad de planeamiento. Esta alegación se basa única y exclusivamente en que el propio convenio justifica las aportaciones que hizo la promotora. Señala la Sala que la potestad de planeamiento es ajena a los intereses o voluntad de los propietarios, de modo que para la clasificación de un suelo como urbanizable no es necesario su concurso ni consentimiento, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar los actos y disposiciones que puedan dictarse por la Administración en el ejercicio de dicha potestad de planificación urbanística.
Resumen: La sentencia de instancia ha declarado probado que los ingresos del padre como guardia urbano son de 1.900 euros por quince pagas y que los de la madre son de 961,80 más 202,88 euros. Ambos viven en viviendas de alquiler con renta de 720 euros en ambos casos. Aplica el principio de proporcionalidad ( art. 237-9 CCCat) y acuerda que el padre ingrese la cantidad de 220 euros y la madre la de 180 euros en una cuenta conjunta. No hay discusión en que los gastos de los hijos ascienden aproximadamente a 400 euros al mes. Al aplicar el principio de proporcionalidad los parámetros de cálculo no pueden quedar limitados a los ingresos sino que también debe tenerse en consideración la estabilidad y seguridad del empleo y las eventualidades que se han producido y que permiten hacer una aproximación de futuro. La situación laboral del padre es estable, trabaja como Guardia Urbano. El trabajo de la madre carece de estabilidad y de garantía de continuidad y su poder adquisitivo es inferior. Aun partiendo de los datos recogidos en la sentencia la proporción aritmética resultante del dato objetivo de los ingresos que se recogen, no es del 60/40%, sino del 70/30%. La modalidad de pago debe ser por ingreso en cuenta o mediante pago de pensión por el padre a la madre y la Sala entiende que no hay inconveniente en mantener la primera modalidad, pero precisa que los ingresos se llevarán a cabo dentro de los cinco primeros días de cada mes, para evitar riesgo de descubiertos.
