Resumen: Conflicto Colectivo. Se cuestiona el ERTE presentado por causa fuerza mayor vía COVID y aprobado Autoridad Laboral en empresa concesionaria del servicio publico de transporte urbano. La medida está amparada por la anterior en cuanto a la fuerza mayor. En la medida en que la suspensión de los contratos y/o la reducción de jornada acordada por la demandada está amparada por dicha resolución administrativa, tanto en lo relativo a la existencia de fuerza mayor, como en el aspecto referente a las medidas de flexibilidad acordadas, como, finalmente, en el que habilita en el caso concreto al art. 22 citado, no hay motivo alguno para la anulación o revocación de la decisión impugnada en este proceso y, en consecuencia, para la estimación de alguno de los motivos en que se funda el recurso.
Resumen: Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa. De lo dicho anteriormente, puede afirmarse que las Autoridades Portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones que les afecten y que no provengan del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado.