• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4759/2019
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anuló la resolución de denegación de convocatoria de concurso para el otorgamiento de licencias disponibles para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre. Estimación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado haya solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. La resolución administrativa impugnada en la instancia no ha incurrido en una aplicación retroactiva de la LGCA, prohibida por el artículo 9.3 CE. No puede entenderse que normas de desarrollo o modificaciones parciales equivalgan a la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: OLGA RODRIGUEZ VERA
  • Nº Recurso: 155/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION LOCAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 319/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DAÑOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 287/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FATIMA RAMIREZ SOUTO
  • Nº Recurso: 796/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 363/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 1145/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 1131/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 384/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 559/2019
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala resuelve sobre el potencial carácter abusivo de unos intereses remuneratorios, advirtiendo que (i) del contenido del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE resulta que no es posible realizar un control de adecuación entre precio y contraprestación, con respecto a los intereses ordinarios, por formar parte del objeto principal del contrato, (ii) No obstante, el mismo art. 4.2 permite que las condiciones generales o cláusulas predispuestas que afecten a los elementos esenciales del contrato puedan estar sometidas a un control de inclusión y de transparencia. (iii) la transparencia, en relación con el objeto principal del contrato, garantiza que el consumidor conozca o pueda conocer la carga económica que el contrato supone para él (iv) es criterio jurisprudencial reiterado que el control de validez con base en la Ley de Represión de la Usura, no puede llevarse a cabo desde la perspectiva de la normativa de protección al consumidor ni del análisis de la abusividad de cláusulas no negociadas previsto en el art. 815 LEC (21) para el ámbito del juicio monitorio.

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