Resumen: Formulada demanda en la que se ejercita acción de responsabilidad contractual contra una empresa de seguridad (vigilancia y alarma) con imputación de proceder negligente en un robo con fuerza consistente en aviso tardío a la policía y se reclama indemnización por daños y objetos sustraídos en el establecimiento, se dictó sentencia que estima sustancialmente la demanda. La sentencia de apelación, que la confirma, considera, en discrepancia con la recurrida, que la demandada no tenía obligación de llamar a la policía por la activación de dos sensores con distintas funciones ubicadas en la misma zona, pero que la actuación de la demandada fue negligente porque el sensor magnético se activa por la apertura de una puerta y ante tal alarma debió de realizar actuaciones complementarias de verificación que no se realizaron, lo que no cabe justificar en el fracaso de los intentos de verificación por audio y por imagen por el destrozo de la centralita por los intrusos pues si ni uno ni otro dieron resultado, es fácil presumir que algo está sucediendo; en cuanto a la cláusula de limitación de responsabilidad- importe máximo 10 veces el precio del servicio contratado- la considera inaplicable por ser una condición general predispuesta por falta de acreditación de aceptación por el cliente y por no superar el control de incorporación por la tipografia y complejidad.
Resumen: El esposo dispuso de la cantidad de 49.564,65 € que corresponde a la sociedad de gananciales, por lo que con su liquidación deberá reintegrar la mitad. No cabe sumar otros dos ingresos en esa cuenta de destino, la misma de la que el esposo dispone y que ahora se requiere que restituya. No consta quien realizó los reintegros efectuados en otra cuenta y no es posible requerir su restitución.
Resumen: La audiencia estudia la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que se había acordado su terminación. No obstante lo cual se siguió ocupando por un tercero en la posición contractual de la arrendataria y pagando las rentas. Se plantea si eso puede suponer una aceptación de subrogación. A lo que contesta negativamente la Audiencia, puesto que las novaciones contractuales no se presumen. Tampoco el pago supone la subsunción en el lugar del arrendatario, pues es válido el pago hecho por terceros. Pero sí que puede considerarse a ese tercero como factor notorio de la arrendataria. Factor que pactó con la propiedad la conclusión del contrato. Pacto al que da validez la Audiencia pues la arrendataria con sus actos propios no mostró oposición real a dicho acuerdo de terminación del arrendamiento.