Resumen: Conforme al art. 786.1, párrafo 2º, de la L.E.Crim. constando la citación personal del acusado al acto del juicio, sin que se haya acreditado causa legal que justificara su incomparecencia, no excediendo la pena solicitada para el mismo por la acusación de los límites legales (dos años de privación de libertad o de seis años si fuera de distinta naturaleza), y existiendo elementos más que suficientes para el enjuiciamiento, al tratarse de un delito contra la seguridad vial, resulta ajustada a Derecho la decisión de acordar la celebración del juicio en ausencia del acusado, decisión con la que estuvo conforme su Letrado, por lo que no hubo indefensión alguna. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado se considerará instrumento del delito. No se trata de un comiso automático sino que necesita de un previa valoración sobre el riesgo de reincidencia en el sujeto, esto es, si el instrumento del delito, en este caso el vehículo, será aprovechado para la ejecución de otras infracciones en el futuro, o si su disponibilidad puede motivar la persistencia en el comportamiento delictivo, exigiéndose en el juicio de probabilidad un nivel alto para justificar esta medida, en relación con la persona del investigado y con la infracción por la que se haya realizado imputación, atendiendo para ello a las circunstancias concretas de cada caso.
Resumen: En defecto de disposiciones del causante, la legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante. La ley reconoce expresamente al causante la facultad de disponer "válidamente" que la legítima no devengue intereses o de fijar el importe del mismo. Ante la ausencia de previsión legal específica y por analogía con el mandato del art. 365 CS, en el caso de legados dinerarios y los de valor en pago de legítima, el heredero estará obligado igualmente al pago de los intereses computados desde el fallecimiento del causante. La parte actora reclamó en su demanda los intereses legales desde la interpelación judicial y la parte demandada nada manifestó en la contestación. Procede mantener la condena al pago de los intereses.