Resumen: Negociación previa real prevista en el convenio de Banca antes de tramitar el ERE. Se cumplió, hay varias reuniones para encontrar alternativas, anticipándose las causas que justifican iniciar el ERE. Buena fe en la negociación. No se aprovecha la situación excepcional -pandemia-, no constan ERTES y el periodo de consultas se inicia el 7-07-20; no es indicativo que en las negociaciones previas se rechacen propuestas sobre las que se negocia en el periodo de consultas con resultado y; no se oculta la intención de tramitar un ERE, en el correo remitido a los sindicatos 19-05-20 se advierte de posibles cambios relevantes por la situación económica Concurrencia de causa. El informe de consultora apoya la decisión del ERE, que puede rebatirse en el periodo de consultas. Criterios de selección. La determinación de los afectados corresponde a la empresa siguiendo los criterios aprobados y si existe una discriminación concreta se puede impugnar individualmente y no era posible la entrega previa de afectados al existir un período de adscripción voluntaria, supeditado a la aceptación de la empresa y en la lista definitiva hay candidatos electorales de CGT y otros sindicatos La exclusión de la CGT de la Comisión de Seguimiento está justificada al no suscribir el acuerdo -doctrina TS-. Negociación en el Acuerdo final del ERE -prejubilaciones voluntarias que son como despidos encubierto-s. Se rechaza la adscripción voluntaria es irrelevante para calificar la causa extintiva.