Resumen: Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tickets de comida. La empresa no estaba facultada para suprimirlos mientras dura el estado de alarma y los trabajadores estén tele trabajando, período que finalmente se concretó en el comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, medida que constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de la que no cabe la unilateral imposición sin acudir a los mecanismos legalmente previstos para modificar las condiciones de trabajo cuando concurren circunstancias que lo justifiquen. La AN declara la nulidad de la medida por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuanto a la retribución, prevista tanto en la cláusula 10.2 del acuerdo de 2 de junio de 2015, como de los acuerdos y condiciones aplicables al colectivo proveniente de la empresa Sogeti.