Resumen: Rebelde en instancia, el padre no ha dado ninguna explicación sobre el tipo de contactos mantenidos con sus hijos, ni la forma en que ha velado por ellos o se ha interesado por su situación desde la separación de hecho. No describe visita alguna, ya sea en festivos señalados, fiestas familiares o durante períodos vacacionales. Consta que la progenitora y los hijos han continuado viviendo siempre en el mismo domicilio familiar de Lleida, mientras que el progenitor reside en Ciudad Real. Ni se ha alegado haber entregado cantidad de dinero alguna a la progenitora que quedó como guardadora de hecho ni se ha aportado tampoco ningún documento bancario acreditativo de la más mínima contribución. Los incumplimientos afectan tanto al deber de alimentos como al deber de guardar, educar, atender y proporcionar afecto a los tres hijos del matrimonio, pero que ahora deben limitarse al pequeño de ellos por haber alcanzado los otros dos la mayoría de edad. La falta de todo contacto desde alrededor del año 2010 hace desaconsejable restablecer los contactos presenciales. Un régimen de visitas puede llegar a ser contraproducente. Es cierto que los ingresos del progenitor son modestos, pero aun así, son superiores a los de la progenitora, con la particularidad que con los mismos consta que solamente debe satisfacer las necesidades de una sola persona, es decir, las suyas propias, mientras que la progenitora debe atender a sus necesidades y a las de los tres hijos.