Resumen: Sería muy perjudicial para la menor el tener que desplazarse a Huesca todos los sábados y domingos hasta la instauración de las visitas en fines de semanas alternos y, una vez operativo este último régimen, en nada le beneficiaría el soportar innecesariamente las esperas e incomodidades de una parada intermedia en el Punto de Encuentro de Huesca, que incrementaría innecesariamente la duración y el estrés del viaje para la menor. Una vez instaurado el régimen de visitas con pernoctas a partir de marzo de 2021, ya no tiene sentido que sea el recurrente quien se desplace siempre. En tanto los litigantes no acuerden otra cosa, las entregas y recogidas a realizar los domingos a partir de marzo de 2021, para devolver la menor al progenitor custodio (la madre), tendrán lugar en el domicilio paterno. Se confirma la pensión de alimentos. Los alimentos de deben desde demanda (art. 148 C.c.) y no cabe computar pagos previos.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el que deniega la suspensión de la adjudicación del contrato de asistencia jurídica en materia de urbanismo. Frente a la invocación de apariencia de buen derecho por nulidad de pleno derecho, la Sala considera que la invocación de motivos de nulidad frente a una normativa dictada a raíz de la pandemia por COVID 19 y la alegación de que existen precedentes jurisprudenciales al respecto no basta. Esta alegación no se acomoda a las exigencias de la jurisrpudencia porque no estamos ante la aplicación de una disposición declarada nula, ni ante la reiteración de actos previamente considerados contrarios a Derecho, no pareciendo tampoco manifiestamente inconsistentes, incoherentes o palmariamente ilegales, en sí mismos, los acuerdos impugnados. Además, el interés público en la continuación del proceso de contratación por sus trámites debidos es prevalente frente al particular invocado por la parte actora.