Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el que deniega la suspensión de la adjudicación del contrato de asistencia jurídica en materia de urbanismo. Frente a la invocación de apariencia de buen derecho por nulidad de pleno derecho, la Sala considera que la invocación de motivos de nulidad frente a una normativa dictada a raíz de la pandemia por COVID 19 y la alegación de que existen precedentes jurisprudenciales al respecto no basta. Esta alegación no se acomoda a las exigencias de la jurisrpudencia porque no estamos ante la aplicación de una disposición declarada nula, ni ante la reiteración de actos previamente considerados contrarios a Derecho, no pareciendo tampoco manifiestamente inconsistentes, incoherentes o palmariamente ilegales, en sí mismos, los acuerdos impugnados. Además, el interés público en la continuación del proceso de contratación por sus trámites debidos es prevalente frente al particular invocado por la parte actora.
Resumen: Se reclama contra la ex esposa por las cantidades abonadas constante matrimonio para amortizar dos préstamos personales para sufragar parte de las reformas realizadas en la vivienda propiedad exclusiva de ella. No es aplicable el art. 231-5 CCCat, por razones temporales, sino el art. 4-1b) del CF, que establecía como gasto familiar los de adquisición y mejora, si es de titularidad conjunta, de las viviendas u otros bienes de uso de la familia y, en todos los casos, los gastos de conservación. Los derivados de la adquisición, de pago de mejoras y de préstamos concedidos con la finalidad de adquirir o realizar mejoras en la vivienda familiar o en otros bienes de uso de la familia únicamente tienen la consideración de gastos familiares, en la parte que corresponda al valor, de su uso, si se trata de bienes de titularidad de uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes o si se trata de bienes privativos en los demás regímenes económicos matrimoniales. En todos los casos también son gastos familiares los de conservación. La amortización se hizo durante la convivencia. No hay prueba de pacto pero los arts. 4 y 5 CF llevan a considerar que eran gastos familiares los del primer préstamo, pero no los del segundo, para pago de un abogado, por el contrato de obra que firmó la esposa.